La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha contribuido al debate relativo al nuevo sistema de acceso a la profesión de abogado (que ha ocupado buena parte del reciente Congreso Retos de la abogacía ante la sociedad global: http://www.upcomillas.es/unijes/unij_ini.aspx) haciendo pública su posición en relación con el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales (disponible en: http://www.cncompetencia.es/Inicio/Noticias/tabid/105/Default.aspx?Contentid=348553&Pag=1).
Sin embargo, otra de las críticas al nuevo sistema de acceso parece estar basada en una concepción estática de la competencia y fundamentada en la consideración de que existen algunos requisitos de acceso que imponen restricciones per se a la competencia y que, lógicamente, no deberían ser tolerados. En concreto, sorprende que la CNC considere que “elevar los requisitos de acceso a las actividades de abogado y procurador” es restrictivo de la competencia y que “conlleva reducir el número de ejercientes, de forma especialmente acusada en los dos primeros años de vigencia de la Ley, durante los que los nuevos profesionales deben alcanzar la cualificación requerida”.
Si bien es cierto que el nuevo sistema de acceso puede generar un impasse de cerca de dos años en la colegiación de los licenciados y graduados que obtengan sus títulos con posterioridad al 31 de octubre de 2011, no es necesariamente cierto que ello implique una reducción del número de abogados ejercientes (es más, el régimen transitorio previsto para los licenciados que todavía no estén colegiados puede tener un importante “efecto llamada a la colegiación” para ese colectivo, que tendrá efectos difíciles de anticipar en relación con el número de abogados ejercientes). Y, en todo caso, se trataría de una restricción a la competencia justificada e instrumental (ancillary restraint) para la implantación de un sistema que, en términos generales, está orientado a la homologación del acceso a la profesión de abogado en otros países de la UE y del entorno OCDE; y que, en definitiva, puede contribuir a incrementar la competencia en el mercado de servicios legales (tanto en España, como en la UE, al favorecer la movilidad de abogados españoles) en el medio y largo plazo.
Por tanto, seguramente haya que vigilar de cerca el modo en que los colegios profesionales ejerzan las competencias que les asigna el nuevo sistema de acceso a la abogacía y fomentar que la vertebración de los programas de formación de candidatos al acceso a la abogacía no se limite territorialmente (especialmente, fomentando la movilidad de estudiantes, que sería el verdadero motor de la dinamización y deslocalización del sistema); pero quizá no sea necesaria una revisión general del sistema establecido por la Ley 34/2006 y el Real Decreto 775/2011, especialmente en vista de las dificultades que han presidido su elaboración, aprobación y entrada en vigor.