Más sobre el Código Mercantil (o Código Gallardón): "En tiempos de tribulación, no hacer mudanza"

Siguen los anuncios de reforma legislativa por parte del Ministro de Justicia, esta vez en su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Senado, en la que ha anunciado para finales de 2012 o principios de 2013 "la aprobación de un Código Mercantil que afectará al Código de Comercio vigente desde 1885, y las leyes de patentes, innovación y modelos de utilidad, Propiedad Industrial, la de defensa de Consumidores y Usuarios, la de defensa de la Competencia, la Ley del Mercado de Valores y la general de Publicidad, así como la de contrato de seguro" (Expansion.com http://tinyurl.com/73vjam6). Casi nada.

Si se trata de una mera "recodificación" de las leyes indicadas por el Ministro, como ya dije, creo que se trata de un ejercicio espúreo e innecesario--que, sin embargo, puede crear un elevado coste de información en el sector legal (como han puesto de manifiesto "hazañas refunditivas" como la de la Ley de Sociedades de Capital o, de manera aún más evidente, la Ley de Contratos del Sector Público, al alterar la numeración de leyes de uso diario y gran impacto en el tráfico) y, quizá, dejar (inadvertidamente) sin efecto algún que otro cuerpo de jurisprudencia en función de cómo se redacte el futuro Código.

Sin embargo, si la aprobación del Código Mercantil quiere ir más allá y promover una verdadera reforma del marco legislativo de la actividad mercantil en ámbitos tan relevantes como la defensa de la competencia (en crisis por la inminente reforma de su arquitectura institucional), la protección de activos inmateriales, la tutela de consumidores y usuarios, o la regulación de los mercados de valores y asegurador, la oposición al que ya podemos ir llamando "Código Gallardón" debe ser mayor.

De una parte, porque a día de hoy no puede entenderse una modificación de calado en ninguna de estas áreas sin un verdadero proceso de consulta pública (que el Ministro no parece contemplar en un calendario de reforma legislativa tan apretado). La mejora de la técnica legislativa y el más básico respeto a los proyectos de better regulation (de los que ya no se oye hablar, en absoluto, como si fueran una moda propia de tiempos de bonanza, una excentricidad...) requiere que los grupos de interesados, prácticos del Derecho y académicos tengamos una oportunidad real y pausada de reflexionar sobre las posibles reformas, sus impactos y eventuales efectos no deseados, y podamos establecer un diálogo de trabajo y constructivo antes de que el proyecto llegue a su tramitación parlamentaria (dónde sólo podremos esperar con los dedos cruzados a que el juego del debate de enmiendas no cree demasiados desaguisados).

De otra parte porque, en un marco de inestabilidad económica y fuerte presión en las empresas para la adaptación a una normativa laboral y fiscal en cambio permanente (y con unos costes de cumplimiento en alza, además del incremento de la presión fiscal efectiva), añadir las dificultades propias de la adaptación a un nuevo marco de regulación de la actividad mercantil (revisión de contratos, políticas comerciales y de atención al cliente, manuales de compliance, etc) puede ser la puntilla que acabe de hundir la posibilidad de recuperación de nuestra economía.

En definitiva, incluso asumiendo que todos los cambios incluidos en el Código Mercantil fueran deseables desde una perspectiva técnica (legal y económica), las circunstancias no parecen ser propicias para acabar de desestabilizar el marco legislativo de nuestra actividad económica. "En tiempos de tribulación, no hacer mudanza".

Nuevo Código mercantil (virtual): ¿es viable?

En su comparecencia de hoy en el Congreso de los Diputados, el Ministro de Justicia ha anunciado (entre muchas medidas que merecerían otros comentarios) la próxima adopción de un nuevo Código mercantil (véase, por ejemplo, crónica en Expansión: http://www.expansion.com/2012/01/25/juridico/1327485228.html). No se trata de un proyecto nuevo (creo), sino de la continuación de una propuesta de nuevo Código de Comercio en que venía trabajando la Comisión General de Codificación en la anterior legislatura y que debe haber estado acumulando polvo en algún cajón desde los primeros rumores de disolución de las anteriores Cámaras.

Pese a no conocer el contenido exacto del nuevo Código mercantil anunciado por el Ministro, en términos generales, me parece que una vuelta a la 'codificación decimonónica', en el sentido de pretender tener en un único conjunto normativo la totalidad de normas con relevancia en el ámbito mercantil es prácticamente inviable, puesto que el Código nacería para caducar prácticamente al día siguiente de su adopción.

La proliferación de normas con relevancia mercantil y la multiplicidad de órganos legislativos y quasi-legislativos en la materia hacen que la codificación sea prácticamente imposible en cualquier ámbito afectado (directa o indirectamente) por la normativa comunitaria (y, más aún, por la jurisprudencia interpretativa del Tribunal de Justicia, de necesario efecto directo).

La única alternativa factible que se me ocurre es generar una 'apariencia' de codificación mediante un portal electrónico mantenido y actualizado por el Ministerio de Justicia en que se vayan consolidando y refundiendo diariamente las normas vigentes (no sólo en el ámbito mercantil, sino en la totalidad del ordenamiento) y que vaya acompañado por un índice analítico y un tesauro potentes que permitan de manera efectiva localizar la totalidad de la normativa en vigor y aplicable a una determinada situación.


Técnicamente no es imposible, puesto que así lo hacen las editoriales que gestionan bases de datos jurídicas (de pago, o en abierto) o, incluso, algunos reguladores con especial orientación técnica como la CNMV. La única diferencia sería que, 'oficializando' estas versiones consolidadas de la legislación vigente, se evitarían cuestiones un tanto extrañas--como que los operadores jurídicos tengan que comprobar el contenido, validez y vigencia de las normas descargadas porque quien las ha elaborado no asume responsabilidad por su contenido (particularmente inquietante cuando se trata del regulador, pero no menos discutible cuando el prestador de servicios ha obtenido una remuneración precisamente por esa labor de actualización y refundición).

Creo que las dificultades en la identificación de la normativa aplicable, la necesaria clarificación de su vigencia y la economía y eficiencia de tener un acceso único al corpus normativo (a las que creo que responde la propuesta ministerial) son necesidades reales y acuciantes. Sin embargo, parece que seguimos intentando dar respuestas 'analógicas' a problemas que, por el volumen de información a gestionar y por la 'volatilidad' de la misma, sólo pueden resolverse mediante creativas soluciones basadas en herramientas 'virtuales'.

¿Estamos a tiempo de dar una pensada a un Código (mercantil) virtual?